Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analiza ejercer su facultad de atracción en un caso que podría redefinir el alcance de los derechos educativos de los pueblos indígenas en México, a partir de una omisión que se arrastra desde hace más de una década en el estado de Guerrero.
El asunto tiene su origen en un juicio de amparo promovido por una mujer indígena me’phaa, originaria de Malinaltepec, Guerrero, en representación de su hijo de ocho años de edad. El caso fue acompañado jurídicamente por Litigio Estratégico Indígena A.C., organización que ha impulsado el uso del litigio para exigir el cumplimiento efectivo de los derechos reconocidos en la Constitución.
De acuerdo con el documento oficial —relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 196/2026—, la Corte analiza si el caso reviste importancia y trascendencia constitucional, al cuestionar si el Estado está obligado a crear instituciones específicas con presupuesto para garantizar la educación bilingüe e intercultural.
Un decreto incumplido como origen del conflicto
El fondo del litigio se remonta a 2015, cuando el gobierno del estado de Guerrero emitió un decreto para la creación de la Subsecretaría de Educación Intercultural, con el objetivo de garantizar el derecho de los pueblos indígenas a una educación acorde con su lengua y cultura.
Sin embargo, pese al mandato formal, dicha subsecretaría nunca fue creada.
Esa omisión es el núcleo del juicio de amparo: el reclamo de un niño indígena que, a través de su madre, sostiene que el Estado no ha garantizado su derecho a la educación intercultural precisamente por no haber materializado la institución encargada de hacerlo.
El caso, por tanto, no solo cuestiona la falta de políticas públicas efectivas, sino el incumplimiento directo de un decreto estatal que buscaba dar respuesta a una deuda histórica con los pueblos originarios.
De lo local a lo constitucional
El expediente deriva de un amparo en revisión radicado en el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito. No obstante, la posible intervención de la Suprema Corte abre la posibilidad de que el caso siente un precedente nacional.
En el acuerdo fechado el 24 de marzo de 2026, se señala que los ministros Hugo Aguilar Ortiz e Irving Espinosa Betanzo hicieron suya la solicitud presentada por la parte quejosa, lo que permitió su admisión a trámite.
Asimismo, se ordenó la suspensión del dictado de la resolución en el tribunal colegiado hasta que la Corte determine si atraerá el asunto, lo que evidencia la relevancia del tema en discusión.
Educación intercultural: entre el papel y la realidad
El artículo 2° constitucional establece que el Estado debe garantizar una educación bilingüe e intercultural. Sin embargo, el caso evidencia la brecha entre el reconocimiento normativo y su implementación.
En regiones indígenas como la Montaña de Guerrero, esta distancia se traduce en escuelas sin materiales en lengua originaria, ausencia de docentes capacitados y políticas educativas que no responden a las realidades comunitarias.
La inexistencia de la Subsecretaría de Educación Intercultural —prevista desde 2015— se convierte así en un símbolo de esa brecha: una institución diseñada en el papel, pero ausente en la práctica.
Para Litigio Estratégico Indígena A.C., esta omisión no es menor. Representa una violación estructural a los derechos de la niñez indígena, al impedir que el mandato constitucional se traduzca en acciones concretas.
Litigio estratégico frente a la omisión estatal
La intervención de Litigio Estratégico Indígena A.C. forma parte de una estrategia más amplia para utilizar los tribunales como vía de transformación social. En este caso, el objetivo es claro: obligar al Estado a cumplir no solo con la Constitución, sino con sus propios decretos.
El litigio busca que el Poder Judicial determine si la falta de creación de la Subsecretaría de Educación Intercultural constituye una violación directa a derechos fundamentales, y si el Estado puede ser compelido a materializar esa estructura institucional.
Lo que está en juego
La maestra Mariana Yáñez Unda, abogada de Litigio Estratégico Indígena A.C., ha explicado que “si la Suprema Corte decide atraer el caso, no solo resolverá una controversia particular, sino que podría sentar criterios clave sobre el alcance de las obligaciones del Estado en materia de educación indígena”.
“En este contexto, la nueva integración de la Corte ha manifestado su intención de construir precedentes que fortalezcan la protección de los derechos de los pueblos indígenas y que contribuyan a acercar la justicia a sectores históricamente excluidos. Este caso se inserta precisamente en esa ruta: la posibilidad de transformar un reclamo individual en una decisión con impacto estructural.” Apuntó la activista.
La resolución que eventualmente emita el máximo tribunal podría definir si las obligaciones constitucionales en materia indígena son exigibles en términos concretos —como la creación de instituciones y asignación de presupuesto— o si pueden quedar sujetas a la discrecionalidad administrativa.
En un país que se reconoce como pluricultural, el fondo del asunto es claro: si el Estado está dispuesto a convertir sus compromisos en realidades tangibles para las comunidades indígenas, o si estos continuarán, como hasta ahora, en el terreno de lo pendiente.
Mientras la Corte decide, el reclamo de un niño indígena —acompañado por el litigio estratégico— ha logrado llevar al máximo tribunal una pregunta esencial sobre justicia, igualdad y cumplimiento constitucional.



