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sábado, octubre 5, 2024

Conceptos y Decisiones: 3 de 3 MUNICIPAL

Reportajes

Por: Adán Córdova

Con la reforma constitucional en materia de Combate a la Corrupción del 2015, se reformaron los artículos 108 y 113 de la Constitución Federal, dando lugar al Sistema Nacional Anticorrupción, cuyo objetivo  principal es prevenir, investigar y disuadir los posibles hechos de corrupción.

El 30 de junio del mismo año, fueron reformados los artículos 115 y 120 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, estableciendo las responsabilidades de los servidores públicos del Estado y Municipios de Oaxaca, conforme al Sistema Estatal de Combate a la Corrupción. 

Las reformas aprobadas, establecen la existencia de Órganos Internos de Control (OIC), como los encargados de  verificar que se cumplan con las metas institucionales, previniendo, investigando y sancionando los hechos de corrupción de acuerdo a su competencia, con la intención de que sea la propia autoridad administrativa la que se autorregule y sancione a sus funcionarios cuando incumplan con la norma.

 Surgió también la obligación  para todos los servidores públicos de presentar su declaración patrimonial, fiscal y de intereses – también conocidas como 3 de 3-,  producto de una exigencia ciudadana y un mecanismo esencial de transparencia y combate a la corrupción.

La Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que serán los OIC quienes reciban las declaraciones de los servidores públicos, y en caso de incumplimiento, se inicien los requerimientos y procedimientos disciplinarios correspondientes para imponer sanciones.

Las declaraciones podrán ser presentada de forma digital, si los municipios no cuentan con acceso a internet o la tecnología necesaria, podrán celebrar convenios con la Secretaría de Contraloría y Transparencia Gubernamental del Estado de Oaxaca o la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Combate a la Corrupción, emplear formatos impresos, imponiendo la obligación a los OIC municipal de verificar que dichos formatos sean digitalizados e incluidos en el sistema de evolución patrimonial.

Si no existiere un OIC en el municipio, la presentación se debe realizar ante la Comisión de Rendición de Cuentas, Transparencia y Acceso a la Información nombrada por el Ayuntamiento conforme a la Ley Orgánica Municipal.

Es necesario reiterar que toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión, en los tres niveles de gobierno, está obligado a presentar la declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante el OIC dentro de los 60 días siguientes a la fecha que asumió el cargo.

Para las autoridades municipales que iniciaron su gestión el 01 de enero de este año, el plazo para presentar sus declaraciones venció el 2 de marzo.

En breve los OIC municipal deberán cumplir con su función y dar inicio a la evaluación de la información contenida en las declaraciones a fin de que si existen irregularidades se puedan detectar y sancionar conforme a la ley. También, que en términos del artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas la ciudadanía disponga de las versiones públicas de las declaraciones de los servidores públicos municipales. 

Los OIC son un medio por el cual los ciudadanos podemos vincular, evaluar y participar con las autoridades, son resultado de una exigencia ciudadana y su utilidad es proporcional al impacto e interés de la ciudadanía; la ciudadanía sin OIC puede continuar con sus exigencias, pero un OIC sin ciudadanía, no existe.

(*) El autor es Integrante de la Comisión de Selección del Sistema Nacional Anticorrupción; Catedrático y Coordinador del Laboratorio Universitario de Estudios de Transparencia y Combate a la Corrupción de la FDCS/UABJO. Correo Electrónico: adancordovatrujillo@gmail.com Twitter:@adancordovat. Fb: Adán Córdova

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