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martes, abril 16, 2024

Tribunal ordena al IEEPCO responder a solicitud de reprogramar debate; «es improcedente», había respondido

Reportajes

El Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) ordenó a la Comisión Temporal de Comunicación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO) dé una respuesta fundada y motivada a las diversas solicitudes formuladas en torno a la reprogramación del primer debate a la Gubernatura del Estado.

Por mayoría de votos, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional revocó el acuerdo IEEPCO-CTC-04/2022, de la referida Comisión, mediante el cual atendió los planteamientos del partido Movimiento Ciudadano.

En la resolución del Recurso de Apelación con clave RA/110/2022, señaló que, el IEEPCO no tiene la competencia para pronunciarse de forma terminal, respecto de la viabilidad de reprogramar o realizar adicionalmente un número mayor de debates a los establecidos en la Ley, toda vez que esto excede su competencia legal.

Explicó que la decisión que al respecto tome el Instituto tiene una implicación sustancial en el proceso electoral, al relacionarse con el derecho de la ciudadanía del estado a acceder efectivamente a las plataformas postuladas y ofertas políticas, por cada una de las candidaturas.

La sentencia de este recurso consideró que, el IEEPCO, al ser el órgano superior de dirección, ocasiona que se cuente con mayor amplitud de debate y de herramientas técnicas- presupuestales, logísticas y normativas; que conlleven a determinar efectivamente una conclusión.

En sesión extraordinaria urgente, la Comisión Temporal de Comunicación del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), aprobó el acuerdo IEEPCO-CTC-04/2022, mediante el cual se determinó que es improcedente la reprogramación del primer debate a la Gubernatura 2022.  

Lo anterior, en contestación a las solicitudes que realizaron las candidatas y candidatos a la Gubernatura de los partidos Acción Nacional, del Trabajo, Movimiento Ciudadano y Candidatura Independiente Indígena, posterior a la cancelación del debate del pasado domingo 24 de abril, ya que sólo se presentaron, las candidaturas de Movimiento Ciudadano y  Nueva Alianza Oaxaca al set televisivo, siendo esta última quien manifestó su disposición de debatir.

Al respecto el Presidente de la Comisión Temporal de Comunicación, Alejandro Carrasco Sampedro, mencionó que se revisaron todos los aspectos técnicos y jurídicos para valorar la viabilidad de esta propuesta, que implicaba llevar a cabo diversas actividades que se realizaron a lo largo de más de 50 días para la organización de los debates por parte del IEEPCO. 

“En primer término, resaltar que el instituto cumplió con todas y cada unas de las actividades para organizar el debate, este se organizó, ahora, conforme a la normatividad tendrían que realizarse -en cuatro días- actividades que llevaron cerca de un mes realizarse”, dijo.

Detalló que, de acuerdo a la normatividad, para la realización de los debates debe existir una alternancia de tiempo entre cada uno, no mayor a un mes, ni menor a quince días, tiempo razonable para que la ciudadanía genere un juicio sobre los argumentos vertidos por las y los candidatos, sin que, por el transcurso del tiempo se pierda la secuencia de atención a las manifestaciones de las candidaturas sobre los temas vertidos dentro del desarrollo del debate. 

“El segundo debate a la gubernatura, aprobado por la Comisión de Comunicación, se realizará el próximo domingo 15 de mayo, por lo que la fecha para organizar un nuevo debate que cumpla con lo dispuesto en el anexo técnico, tendría como fecha límite el sábado 30 de abril de 2022, por lo tanto, es improcedente la realización por cuestiones de organización, operatividad y difusión”, indicó. 

Da 24 horas para atender quejas del PRI

Mediante los recursos de apelación con las claves RA/49 a RA/104/2022, el TEEO dio un plazo de 24 horas al IEEPCO para que, dé trámite a 56 quejas presentadas por el Partido Revolucionario Institucional (PRI).

El Pleno señaló que, dentro del plazo, proceda a la verificación de los enlaces e imágenes aportados por el partido actor en cada una de las quejas y, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, proceda a pronunciarse sobre la vía en que debe conocerse cada una de ellas y sobre la emisión de las medidas cautelares solicitadas.

Declaró fundados los agravios del PRI, puesto que, aun cuando la Comisión de Quejas y Denuncias del IEEPCO citó los preceptos legales que supuestamente resultaban aplicables al caso, no expuso los argumentos lógico jurídicos que la llevaron a concluir que lo correcto era la formación de cuadernos de antecedentes y no de un procedimiento administrativo sancionador.

Respecto al dictado de las medidas cautelares solicitadas por el partido actor, esta resolución refiere que la responsable no ha actuado con diligencia, pues aun cuando estás son de urgente resolución dada su propia naturaleza, hasta la fecha, no existe constancia alguna que acredite la verificación de los elementos que esa propia Comisión de Quejas y Denuncias ordenó en los acuerdos combatidos.

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