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viernes, octubre 11, 2024

Diputados aprueban que municipios cobren un impuesto por colocar de adornos con luces

Reportajes

La 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó reformas a la Ley de Hacienda Municipal para que los ayuntamientos no cobren un impuesto por energía eléctrica para el alumbrado público a los ciudadanos; sin embargo, modificó la ley para que los ayuntamientos sí cobren un impuesto por el mantenimiento del alumbrado público y por la colocación de adornos con luces durante actividades o festividades.

Estas reformas aprobadas por los legisladores locales se desprenden de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la que invalidó disposiciones de la Ley de Ingresos del municipio de Oaxaca de Juárez para el ejercicio fiscal 2021, en la que se imponían el cobro de impuestos por el servicio de alumbrado público y cobros por la búsqueda de información.

Lo anterior, además, es el resultado de una acción de inconstitucionalidad número 51/2021, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), “demandando la invalidez de diversas disposiciones de la Ley de Ingresos del Municipio de Oaxaca de Juárez, para el ejercicio fiscal de 2021, publicada en el Periódico Oficial de esa entidad de 20 de febrero de 2021”.

En el caso del servicio de alumbrado público, la SCJN explicó que la Ley de Ingresos preveía el cobro de ese servicio con base en una cuota establecida directamente sobre el consumo de energía eléctrica, para lo cual el Congreso del Estado de Oaxaca no está facultado. Pero el establecimiento de contribuciones sobre energía eléctrica, es competencia exclusiva del Congreso de la Unión.

Además, la Corte invalidó las disposiciones de la Ley de Ingresos de la capital del estado que establecen cobros por la búsqueda y reproducción de información pública en copias simples, copias certificadas y medios magnéticos.

“Las disposiciones resultaban violatorias del principio de gratuidad en materia del derecho al acceso a la información pública, ello al establecer un cobro por la búsqueda de información y, por otra parte, al no justificar los costos por la reproducción de dicha información”.

Asimismo, se invalidaron normas que establecen otros cobros por la expedición de copias certificadas, al ser contrarias al principio de proporcionalidad tributaria.

La SCJN también determinó que, al haberse invalidado disposiciones generales de vigencia anual, en lo futuro el Congreso estatal deberá abstenerse de incurrir en los mismos vicios de inconstitucionalidad.

Sin embargo, los diputados locales reformaron la Ley de Hacienda Municipal; pero únicamente cambiaron de concepto: ya no será un impuesto que se cobra a los ciudadanos por el uso del alumbrado público, sino por el mantenimiento al alumbrado público.

Con estas nuevas reformas, los legisladores establecieron que las autoridades municipales podrán cobrar un impuesto por “el mantenimiento general a la red de alumbrado público, que el Municipio realice por sí o mediante terceros legalmente facultados, para utilidad de los habitantes del municipio, en vías y espacios públicos, así como el alumbrado ornamental de temporadas y otros lugares de uso común, por medio de la red de distribución de energía eléctrica”.

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