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domingo, noviembre 3, 2024

Deficiente e inútil nueva ley en materia de derechos de niños, niñas y adolescentes

Reportajes

Organizaciones de la sociedad civil denunciaron que la aprobación de la nueva ley en materia de protección y garantía de los niños, niñas y adolescentes, aprobada por la 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca representa un grave retroceso para los derechos de este sector de la población.

Y acusaron al presidente de la Junta de Coordinación Política y dirigente de la fracción parlamentaria de Morena, Luis Alfonso Silva Romo, y a consejero jurídico del Gobierno de Oaxaca, Geovany Vásquez Sagrero, de ser “omisos” y de “lavarse las manos”.

Las organizaciones explicaron que la nueva legislación es ineficiente e inútil porque en lugar de resguardar los intereses de las niñas, niños y adolescencias, retrocede, y crea vacíos legales con los que los desamparan y dejan de nombrar como personas sujetas de derechos fundamentales y colocándolos como de asistencia social lo cual redunda en todo el andamiaje de la nueva Ley.

Por ejemplo, señalaron el no reconocimiento de las niñas, niños y adolescentes indígenas o afromexicanas conforme al pluralismo jurídico, y no se les otorga un nombramiento multicultural de acuerdo a los pueblos y comunidades indígenas en Oaxaca.

Además, carece de lenguaje incluyente y no sexista, que, por su contrario se incluyen dentro de la ley términos retrógrados como “infantes” que violentan la autonomía y dignidad de las infancias y adolescencias, menospreciándoles desde una visión adultocentrista y de asistencialismo, entre muchas otras deficiencias de la legislación.

Ante ello, hicieron un llamado enérgico a la 65 Legislatura cuyo mandato es garantizar la protección de la población oaxaqueña y en especial de niñeces y adolescencias a establecer una ruta seria para corregir la grave violación a derechos humanos de niñeces e infancias que lleva consigo la nueva Ley.

“Sin duda alguna, el aval del Gobernador al no haber vetado y observado las inconsistencia legales, formales y anticonstitucionales que presente la ley, da cuenta de una postura en contra de los derechos de las niñeces y adolescencias en Oaxaca. De nada sirve el discurso si no se vela por la real protección, le exigimos a Salomón Jara que tome cartas en el asunto y que cumpla lo prometido en campaña, las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho y tienen dignidad”.

También lamentaron el papel de Silva Romo y Vásquez Sagrero, así como del resto de los diputados locales, por legitimar los retrocesos en perjuicio de niñeces y adolescencias, que será el sello de esta legislatura.

“Exigimos una ley que sí garantice los derechos de las niñas, niños y adolescentes, una ley que si los nombre, que tenga una perspectiva indígena, cultural, de género; libre de estigmas y libre de utilidad electoral”.

Enlistamos las otras observaciones realizadas a la nueva ley aprobada el 20 de septiembre de 2023 en el Congreso local de Oaxaca y publicada en el Periódico Oficial del Estado el 7 de octubre de 2023.

– En cuanto a los derechos sexuales y reproductivos es urgente dejar estigmas y caer en la realidad, las niñeces y adolescencias son personas que deben estar correctamente informadas de su sexualidad y de la mano, con sus derechos para la detección, prevención, atención médica y la orientación en casos de infecciones de transmisión sexual, embarazos no deseados e incluso, de violencia sexual.

– En cuanto a la legislación en protección de la violencia en niñeces y adolescencias, la ley contempla limitadamente únicamente unos cuantos tipos de violencia dejando de lado el acoso o bullying cibernético si no incluye contenido sexual, así como los efectos en el desarrollo sexual y psicoemocional que involucra haber sobrevivido ante una violencia sexual.

– Sobre la explotación infantil cabe resaltar que el trabajo infantil no existe, sino se trata de trabajos de personas adultas que utilizan a las niñas, niños y adolescencias y les emplean en alto nivel de explotación y discriminación.

Dicha Ley lo denomina de manera incorrecta válida justifica y legitima su existencia.

– En materia de Crianza y Familia, la ley olvida completamente la existencia de otros modelos de familia más allá del tradicional, establece una postura conservadora de derecha y cierra el paso a la diversidad de familias

– No obliga del estado para contrarrestar el uso de juguetes bélicos en las niñas, niños y adolescencias

Impacto presupuestal y cambio de enfoque de derechos a la visión asistencialista conservadora de derecha

– Sin hacer un estudio de impacto presupuestal, sin haber hechos las reformas correspondientes a la ley de DIF, se le atribuye al Sistema DIF Estatal la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en general, contraviniendo el mandato y alcance de dicha institución, pues dicha institución no tiene ni el enfoque ni la capacidad operativa ni financiera para llevar a cabo las atribuciones excesivas que hizo la ley, generando un colapso pues no define tampoco en los transitorios que pasará con los bienes, personal y presupuestos emanadas de la Ley anterior.

– Desde la sociedad civil se advierte que esto resulta una grave violación a los derechos humanos de las niñas niños y adolescentes debido a que el Sistema DIF en su artículo 24 de la ley que le rige, únicamente le atribuye la función de asistencialismo en grupos en condición de vulneribilidad .

Atribuir a que las niñas niños y adolescentes son un grupo vulnerable resulta en una grave violación de derechos humanos por parte del estado, pues enfoca la visión adultocentrista. (art. 108), lo que deja abiertamente evidenciado que es una Ley que NO TIENE ENFOQUE DE DERECHOS, y que tampoco genera mecanismos reales de garantía y protección de niñeces y adolescencias.

Por otro lado, coloca al sistema DIF como juez y parte, pues le atribuye la característica de ser coordinador e integrante del Sistema de Protección Local. No sólo es incongruente darle doble carácter a esta institución, sino también lo es que una institución que no está integrada dentro del gabinete legal del Poder Ejecutivo del Estado de Oaxaca, y que este sea quien tenga que coordinar a todas las demás entidades gubernamentales que estructuralmente se encuentran por encima de ella.

Derecho a una Alimentación y Espacios Saludables

– En el capítulo II alude a la prohibición de la distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico en educación básica, sin embargo, es necesario precisar que la persona legisladora reduce los espacios de prohibición con este concepto.

– La educación básica acuña únicamente la educación preescolar, primaria, y secundaria, ignorando el nivel media superior y superior. Es imperativo que la persona legisladora mire hacia la totalidad del sistema educativo, pues es notorio que dentro del nivel media superior asisten adolescentes a quienes todavía existe la obligación del Estado de proteger y velar por su bienestar.

– También es oportuno enfatizar que la redacción de la ley se desprende que es obligación de las madres y padres de familia, así como de cuidadores y tutores, la responsabilidad sobre el consumo de comida chatarra en las infancias, sin embargo, es necesario precisar que el Estado en su conjunto es el ente responsable de la regularización en distribución, venta, regalo y suministro de bebidas azucaradas y alimentos envasados de alto contenido calórico velando siempre por el interés superior de la infancia.

– Por último, no se contemplan todos los actores de distribución, venta, regalo y suministro, así como las sanciones para ello, como lo son los encargados o propietarios de establecimientos en donde se venden o suministran alimentos no saludables en todo el estado de Oaxaca.

– En ese sentido, conviene dejar el texto anterior, sin embargo, valoramos que en caso de reformar debería ir en coherencia con la reforma que está a punto de aprobarse en el senado de la república en la Ley General de Educación, recién aprobada por Senado de la República.

Discapacidades: Modificar y/o ampliar el concepto de discapacidad, ya que en la ley se basa solamente en el ámbito médico y reduce a las personas con discapacidad a ser actores pasivos y objetos de legislaciones y políticas asistenciales dejando de lado que las NNA con discapacidad pueden contribuir a la sociedad en igual medida que el resto de las personas.

Es importante concebir la discapacidad desde el modelo social y de derechos, enmarcado en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que pone como punto principal la igualdad con equidad, la accesibilidad

Con madres, padres privados de su libertad: Carece de legislación de NNA con madres privadas de su libertad y de regular obligaciones del estado para garantizar el bienestar de infancias y adolescencia con padres o madres en prisión.

Migrantes: Carece de artículos que haga evidente la garantía de los derechos de NNA migrantes y en su caso desplazados

Desplazamiento Forzado: Carece de articulado que garantice los derechos de niñeces y adolescencia en condición de desplazamiento forzado

Vínculos desfavorables con la calle: Carece de legislación acerca de NNA con vínculos desfavorables con la calle

Víctimas Indirectas de feminicidio: No se estipulan acciones acerca de cómo el Estado atenderá las intersecciones de NNA hijas/os de víctimas de feminicidios y deberá generar condiciones para el afrontamiento de impactos psicosociales de la orfandad en estas condiciones.

Este apartado queda limitativo a la elaboración del registro de víctimas, sin especificar su objetivo, a cargo de quién estará, sin vincular con la Ley estatal de víctimas, y carente de un protocolo de atención Las hijas e hijos de víctimas de feminicidio enfrentan diversos problemas por la falta de atención integral que considere los impactos psicosociales, por lo que es relevante generar estrategias de atención psicológica, jurídica, apoyo económico y en lo educativo.

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