El Pleno del Congreso del Estado aprobó, en Sesión Ordinaria con un respaldo de 29 votos a favor, el dictamen por el que se reforma la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, con el objetivo primordial de reconocer y salvaguardar de manera expresa el derecho al sufragio activo de las personas ciudadanas que se encuentran recluidas bajo la medida cautelar de prisión preventiva.
Con esta aprobación legislativa se suprime de la normatividad local aquellas restricciones automáticas que impedían ejercer el voto a personas sujetas a un proceso penal pero que aún no cuentan con una sentencia condenatoria firme, garantizando así el trato de inocencia debido a toda persona en tanto no se declare su culpabilidad jurídica. La acción legislativa da cumplimiento a los parámetros de regularidad constitucional y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos.
La reforma modifica puntualmente el artículo 12 de la mencionada ley local, con la derogación de las fracciones I y IV de su numeral 2. Con ello, se establece formalmente que el ejercicio del voto activo en la entidad solo podrá restringirse cuando exista una resolución judicial firme y ejecutoriada que suspenda explícitamente los derechos político-electorales del ciudadano.





